martes, 18 de octubre de 2016

Derecho a la identidad de género

Para la comunidad lgbttti, fundamentalmente la población trans, es compli- cado que puedan ejercer el derecho a la identidad a través de la expedición de una nueva acta de nacimiento que reconozca su identidad sexo-genérica.  como lo señalan los principios de yogyakarta, “la orientación sexual e identidad de género que cada persona defina para ella misma, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad”. así lo identifica el código civil del distrito federal que entiende por identidad de género “la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino”; una identidad que “es inmodi- ficable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original”.  en el distrito federal existe la posibilidad de que un juez autorice el levan- tamiento de la nueva acta por la reasignación para la concordancia de sexo. en el resto de la república, la comunidad transgénero y transexual sigue siendo ig- norada. los grupos en mayor situación de discriminación son las personas tran- sexuales y transgénero, debido a que la “discordancia que experimentan entre su identidad de género y su sexo asignado de nacimiento se reproduce y agrava debido a su carencia de personalidad jurídica acorde con su identidad genérica, de modo que se convierten en indocumentados en su propia patria”, así lo ob- servan alcaraz a. y alcaraz r. en el derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género

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